Hay decisiones judiciales que explican el derecho, otras lo desarrollan, y algunas —las más interesantes— lo dejan en evidencia, caso este último donde se destaca la reciente sentencia de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente 050012333000-2021-00490-01 (72407 de 2026), C.P. José Roberto Sáchica Méndez, no propiamente por contemplar alguna posición novedosa, sino por poner de presente una realidad incómoda: en la contratación estatal, la planeación puede fallar, no obstante, con las firmatones que vienen en el marco de su ejecución, tales debilidades pueden quedar superadas, y hasta pasar por desapercibidas.
En ese contexto, ocurre algo particularmente interesante: el problema inicial pierde relevancia, no en la realidad, sino en el análisis jurídico. Lo que las partes renegocian, el derecho lo respeta. Así, el contrato deja de ser lo que fue y pasa a ser lo que las partes decidieron que fuera después. Así de simple.
Particular, incoherente, raro o innovador, negociar la planeación del contrato estatal debe tener necesariamente límites, pues lo que está en juego es el interés general que se pretende satisfacer, por tanto, más allá de las figuras legales o los instrumentos contractuales con los que cuentan las partes, debe siempre imponersen las necesidades que se pretenden suplir, sopena de comenzar contratando una cosa, ejecutando algo parecido, y terminando otra que dista de lo primigenio.
Bajo tal línea, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo contempló que la excepción de contrato no cumplido no puede basarse en incumplimientos antiguos, sino en incumplimientos actuales, graves y directamente relacionados con la imposibilidad de cumplir. Dicho sin rodeos: la firma no solo obliga, también cierra la discusión.
Pero la pregunta incómoda aparece: ¿qué pasa con la planeación?
Si un contrato puede nacer mal estructurado, ser corregido a través de múltiples modificaciones y aún así producir efectos jurídicos plenos, entonces el principio de planeación empieza a verse como algo flexible, o incluso, moldeable a la coyuntura del momento negocial y hasta al espíritu de la necesidad a satisfacer. ¿Negociación o distorsión? Buen punto.
El verdadero punto de control ya no está solo en cómo se diseña el contrato, sino en cómo se renegocia. Curioso pero real.
El contratista queda frente a una decisión compleja: si no firma, el contrato se frena; si firma, asume, y una vez asumido, el pasado pierde fuerza y queda bien comprometido. ¡Fatal!
En últimas, la lección es clara: en contratación estatal, la memoria importa, pero las firmas pesan más y definen su futuro. Al parecer, la frase celebre de “firmemos así y en el camino organizamos” puede tener acogida y ser una realidad inevitable, cuando el principio de planeación afloja en su concepción. ¡Nada que ver!
Al final, hay que planear bien, ejecutar muy bien, y terminar el contrato bajo el espíritu que lo concibió. ¡Esa es una actitud retadora y ganadora!
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